SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 1/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 234 a 240 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jerarquía de las normas legales pronunciadas por el Órgano Ejecutivo, el Decreto Supremo goza de mayor jerarquía, empero, la Administración Aduanera aplicó preferentemente la RD 01-005-13 antes que el DS 0708; y, b) Evidentemente, la norma aludida establece que posterior al operativo aduanero, la presentación de la factura debe estar acompañada de la DUI que respalde el legal ingreso de la mercancía a territorio aduanero boliviano, norma que resulta limitativa al derecho de presentar cuanta prueba considere conveniente el sujeto pasivo para acreditar la propiedad y la compra en territorio nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR