SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

II.6.

II.6.    Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2015, el tercero interesado interpuso demanda contenciosa administrativa contra la señalada Resolución de Recurso Jerárquico, cuestionando que:              1) La Administración Aduanera le comisó ilegalmente su mercadería, consistente en televisores y sus respectivos accesorios; ya que, el 13 de agosto de 2013, presentó facturas que demuestran su compra, ante los agentes del Control Operativo Aduanero (COA), quienes no las aceptaron y elaboraron el acta de comiso 003377 de igual fecha y año; 2) La AGIT, ARIT y Administración Aduanera, no consideraron el DS 0708;                3) No tomaron en cuenta que presentó la factura 661 y la certificación GAD-14/2015 de 21 de abril, emitida por la línea sindical de transporte “El Dorado” que transportaba la mercancía comisada, habiendo recepcionado para su envío 7 cartones de TV Samsung de 46 pulgadas “más un sobre con factura” (sic), por lo que no correspondía emitir la referida acta de comiso; prueba mencionada que se acusa no fue considerada ni valorada en la Resolución de Recurso Jerárquico, incumpliendo de ese modo con lo dispuesto por el art. 68.7 del CTB; 4) La AGIT no efectuó un correcto análisis de los antecedentes y la prueba a tiempo de dictar la Resolución de Recurso Jerárquico; 5) La ARIT y la ANB, no aceptan el hecho de que se cumplió lo dispuesto en el DS 0708, al presentar la factura de compra al momento del operativo aduanero y no valoraron la certificación      GAD-14/2015 que fue presentada en el plazo establecido, violándose el derecho a aportar pruebas a efectos de que sean tomadas en cuenta a tiempo de dictar resolución, conforme el art. 68.7 del CTB; y,                6) Finalmente, solicitó deje sin efecto la citada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2015 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-766/2014, emitida por la Administración Aduanera (fs. 6 a 9).