SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2015, el tercero interesado interpuso demanda contenciosa administrativa contra la señalada Resolución de Recurso Jerárquico, cuestionando que: 1) La Administración Aduanera le comisó ilegalmente su mercadería, consistente en televisores y sus respectivos accesorios; ya que, el 13 de agosto de 2013, presentó facturas que demuestran su compra, ante los agentes del Control Operativo Aduanero (COA), quienes no las aceptaron y elaboraron el acta de comiso 003377 de igual fecha y año; 2) La AGIT, ARIT y Administración Aduanera, no consideraron el DS 0708; 3) No tomaron en cuenta que presentó la factura 661 y la certificación GAD-14/2015 de 21 de abril, emitida por la línea sindical de transporte “El Dorado” que transportaba la mercancía comisada, habiendo recepcionado para su envío 7 cartones de TV Samsung de 46 pulgadas “más un sobre con factura” (sic), por lo que no correspondía emitir la referida acta de comiso; prueba mencionada que se acusa no fue considerada ni valorada en la Resolución de Recurso Jerárquico, incumpliendo de ese modo con lo dispuesto por el art. 68.7 del CTB; 4) La AGIT no efectuó un correcto análisis de los antecedentes y la prueba a tiempo de dictar la Resolución de Recurso Jerárquico; 5) La ARIT y la ANB, no aceptan el hecho de que se cumplió lo dispuesto en el DS 0708, al presentar la factura de compra al momento del operativo aduanero y no valoraron la certificación GAD-14/2015 que fue presentada en el plazo establecido, violándose el derecho a aportar pruebas a efectos de que sean tomadas en cuenta a tiempo de dictar resolución, conforme el art. 68.7 del CTB; y, 6) Finalmente, solicitó deje sin efecto la citada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2015 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-766/2014, emitida por la Administración Aduanera (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR