SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, interpone acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto a momento de resolver la demanda contencioso administrativa no valoraron correctamente la prueba aportada; la impetrante de tutela argumenta que el sujeto pasivo únicamente presentó facturas, documentos que solo demuestran la propiedad del bien y no si fue internado a territorio nacional cumpliendo las formalidades aduaneras establecidas por ley, además desconocieron la RD 01-005-13, vulnerando de ese modo sus derechos al debido proceso en su elemento a la valoración de la prueba y a la “seguridad jurídica”.
De la revisión de antecedentes se evidencia que la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-766/2014 de 10 de noviembre, confirmada por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0210/2015 de 9 de marzo, que a su vez fue confirmada por la Resolución en Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2015 de 1 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR