SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco de sus atribuciones y competencias emitió y notificó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-766/2014 de 10 de noviembre, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería detallada en el acta de infracción contravencional COARLPZ-C-0581/2013 de 21 de agosto, consistente en seis televisores de 46 pulgadas marca Samsung y una caja de cartón con soportes de origen extranjero, en razón a que al momento del control, no se presentó ninguna documentación que acredite su legal importación, procediéndose al traslado de dicha mercancía a “Depósitos Aduaneros Bolivianos” (DAB) para el correspondiente aforo físico; durante el proceso aduanero, el propietario, Ismael Canaviri Santos, no presentó documentación idónea que acredite la legal internación a territorio nacional la mercancía descrita, puesto que las facturas 661 y 1595 fueron presentadas a la Administración Aduanera en forma posterior al operativo.
Contra la referida Resolución Sancionatoria en Contrabando, Ismael Canaviri Santos interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA0210/2015 de 9 de marzo, confirmando la señalada Resolución Sancionatoria en Contrabando; posteriormente, el mismo sujeto pasivo planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2015 de 1 de junio, confirmando la Resolución de Recurso de Alzada y manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR