SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Ismael Canaviri Santos, por memorial presentado el 4 de enero de 2017, cursante de fs. 229 a 231, refirió lo siguiente: i) En su calidad de comerciante local no tenía motivo alguno de presentar la DUI, ya que se trata de una compra en el mercado nacional, por cuanto la exigencia de la presentación del referido documento no le correspondió por no ser importador del bien; ii) El accionante pretende confundir la jurisdicción constitucional con una instancia más de impugnación, cuando en realidad todo terminó con la Sentencia pronunciada por las autoridades demandadas, la acción de amparo constitucional no puede ser considerada una instancia procesal para la revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios y administrativos que el ordenamiento jurídico prevé; y, iii) El accionante no explicó claramente cómo es que las autoridades demandadas habrían podido vulnerar derechos y garantías constitucionales, lo que impide que se pueda realizar una compulsa adecuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR