Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. La Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB –ahora accionante–, mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-766/2014 de 10 de noviembre, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de Ismael Canaviri Santos –ahora tercero interesado– y en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el acta de intervención COARLPZ-C-0581/2013 de 21 de agosto (fs. 94 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR