SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

El accionante, en audiencia ratificó la presente acción de libertad, asimismo aclaró y complementó lo siguiente: 1) Las autoridades demandas en su informe, mencionan que es irrazonable el contrato de trabajo a futuro, sin explicar los motivos por los cuales lo consideran irrazonable e ilógico; y, 2) El Juez a quo, no tomó en cuenta la segunda imputación porque la prueba debe ser presentada con la imputación y no en la audiencia ya que provoca indefensión.  

El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, en vinculación al derecho a su libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias del Fondo Indígena, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, las autoridades demandadas emitieron el Auto de 13 de octubre de 2016, revocando las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y disponiendo su detención preventiva, sin la debida motivación y fundamentación por las siguientes razones: 1) No expresaron los motivos por los cuales el contrato de trabajo pro futuro que suscribió resulta ilógico e irrazonable; 2) No analizaron y valoraron el certificado emitido por la Dirección de Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia; y, 3) No consideraron que se solicitó la exclusión probatoria del acta de audiencia de medidas cautelares de 8 de abril de 2015, la cual correspondía a otra acción penal.