SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., por la que se denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se ingresó al fondo de la acción de amparo constitucional  no para valorar las pruebas sino para establecer si ha existido o no vulneración de derechos y garantías constitucionales; 2) La “SCP 0860/2012”, establece que las resoluciones deben contener la motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a las autoridades a resolver un determinado asunto, y que no se puede exigir una argumentación retórica e intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, así la “SCP 089/2010”, también estableció que el Tribunal de alzada está obligado a fundamentar su resolución precisando las normas vulneradas y ampliar la detención preventiva mediante una resolución debidamente fundamentadas conforme los establece al art. 236 del CPP; 3) Por regla general las resoluciones en apelación en virtud a lo establecido en el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a aspectos cuestionados; sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales en apelación deban abstenerse de realizar el análisis sobre los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, ese aspecto es exigible  y se da cuanto se tiene  que revocar las medias impuestas; es decir, se debe precisar los elementos de convicción que permitan concluir la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; y, 4) Las autoridades judiciales encargadas de emitir fallos tienen el deber de fundamentar y motivar las resoluciones que dictan, lo que no implica necesariamente una explicación ampulosa, sino concisa y clara, por lo que en caso concreto se tiene que la resolución emitida por las autoridades demandas cumple las exigencias de las normas constitucionales y la leyes al exponer de manera concreta los motivos de hecho y derecho, además se deja claramente establecido que dentro de una etapa investigativa el imputado tiene toda la facultad para ir enervando o destruyendo todos los elementos que existen en su contra a través de su defensa técnica, por lo que las Vocales demandadas, han actuado en apego a la norma, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales.