SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió
La Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2016 de 22 diciembre, cursante de fs. 373 a 377, concedió la tutela, disponiendo la restitución de los predios reclamados por la impetrante de tutela en el plazo de treinta días al término de los cuales, en caso de incumplimiento, se haría uso de la fuerza pública, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la inmediatez, se debe sentar que en el caso se tuvieron hechos concatenados y secuenciales; b) En relación a la demanda agroambiental, en la que se estaría cuestionando el título propietario en el que se respalda la accionante para reclamar su dominio y habiendo realizado la compulsa de los extremos vertidos, se llegó a la convicción de que no concurre el presupuesto de la identidad de sujetos implicados en el conflicto que conoce la jurisdicción agroambiental, por lo que fue procedente ingresar al análisis de fondo; c) En lo concerniente a la existencia de una acción penal, que en su etapa investigativa habría merecido una resolución de rechazo, misma que estaría pendiente de notificación y un potencial acto de objeción, ameritó referir que la justicia penal persigue la punibilidad de una persona que enmarcó su conducta a un hecho antijurídico, mismo que no tiene injerencia alguna en una acción de defensa, puesto que la primera tiene un contenido sustantivo, en cambio la segunda contiene un fin axiológico y teleológico, la búsqueda de la restitución inmediata de derechos y garantías; d) De la revisión del folio real abonado por la demandante de tutela, se tiene la inscripción debidamente matriculada en Derechos Reales sobre el título dominial, pero la génesis de donde fluyó ese título propietario es una sucesión hereditaria en vía de anticipo, actos jurídicos que perfectamente convencen al Estado constitucional de derecho sobre su legalidad, eficacia e idoneidad, los cuales armonizados con los otros elementos probatorios, como ser pago de impuestos, planimetría aprobada por el GAMT, son los instrumentos idóneos para formar criterio cierto y efectivo sobre la verdad material del título propietario; e) La parte demandada alegó que no han sido desocupados de forma violenta; sin embargo, no es necesario ese extremo, puesto que el mismo título propietario hace fluir también el derecho de posesión, que mientras no haya sido destruido, merece todo el reconocimiento del Estado de derecho y a la tutela pronta y oportuna; f) La violencia es ejercida desde el momento que se ingresa, invade u ocupa un predio sin contar con un título dominial, es pues un acto violento porque se está perforando la estructura institucional de un Estado democrático de derecho al ejercer medidas de hecho; y, g) Los actos de invasión y ocupación, más conocidos como avasallamientos, no están permitidos en nuestro Estado de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados’.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que éstas constituyen una excepción y por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional posterior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR