SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Los demandados mediante su abogado presente en audiencia, manifestaron los siguientes extremos: i) Los extremos vertidos por la accionante fueron manifestados en la investigación penal aperturada el 4 de noviembre de 2016, mismo que cuenta con resolución de rechazo por inacción de la denunciante, vía que continúa vigente debido a que existe la objeción al rechazo; ii) Los hechos denunciados se suscitaron el 8 de junio de igual año y la acción tutelar fue interpuesta el 2 de diciembre del referido año, habiendo transcurrido un plazo que no es inmediato ni oportuno; iii) La impetrante de tutela estaba obligada a acreditar las supuestas medidas de hecho ejercidas sobre los lotes de terreno ubicados en una supuesta “Urbanización Parque Industrial Pesado”; iv) El derecho propietario de la demandante de tutela se encuentra cuestionado, debido a que se promovió una demanda ante el Tribunal Agroambiental, solicitando la nulidad del Título Ejecutorial de Dotación Individual 428816, por el que se le otorgó derecho propietario a Edmundo Vaca Medrano sobre una superficie aproximada de 900 hectáreas; v) Mediante documentación expedida por el GAMT, demuestraron que no existe ninguna urbanización aprobada a nombre de la accionante; motivo por el cual, afirmaron que el derecho propietario de la señalada no está debidamente consolidado; y, vi) Al no haberse demostrado de forma individualiza cuales hubieran sido los actos que hubieren perpetrado cada uno de los demandados, solicitaron denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados’.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que éstas constituyen una excepción y por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional posterior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR