SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.10.
II.10. Informe de 19 de septiembre de 2016, elevado por Hugo Huarachi Santos, “Topógrafo D.P.U.- G.A.M.T”, en el que manifiesta que a solicitud de mensura y deslinde, presentado por la peticionante de tutela, con “H.R. Nº 3376” (sic); el 12 de igual mes y año, se constituyeron en la “Urbanización Parque Industrial Pesado” en el “Manzano M-13, Lotes 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, Calle 13/Calle 17 y Avenida 7” (sic), ocasión en la que colocaron los puntos de base y cuando se dirigían para colocar el resto de los puntos, fueron sorprendidos por gente que ocupaba el 50% del lote solicitado, mismos que de forma violenta e irrespetuosa les indicaron que no debían medir nada en ese sector; por lo que, precautelando sus equipos y su integridad personal, decidieron abandonar el lugar, dejando inconclusa la mensura y deslinde, con conocimiento de los propietarios que corroboraron la salida (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados’.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que éstas constituyen una excepción y por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional posterior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR