SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.
La accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad, al trabajo y al debido proceso, en su vertiente de seguridad jurídica; habida cuenta, que los predios de su propiedad fueron avasallados por los demandados, quienes valiéndose de motosierras, machetes y maquinaria, procedieron a destruir maderas finas y frutales, a quemar árboles y postes con el fin de desmontar la zona y remover los linderos existentes para establecer transitorios asentamientos; con el objeto de restituir los linderos derribados, solicitó a la Dirección de Planificación Urbana del GAMT que realice el trámite de mensura y deslinde; a tal efecto, el 12 de septiembre de 2016, los funcionarios municipales se constituyeron al lugar; sin embargo, cuando ya habían repuesto algunos linderos, los avasalladores irrumpieron de forma violenta y los amedrentaron, hecho por el cual no pudieron concluir su trabajo y al día siguiente los demandados procedieron a quitar los linderos de base que fueron colocados por la entidad municipal; por los hechos acaecidos y en busca que sus derechos le sean restituidos impetra la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados’.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que éstas constituyen una excepción y por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional posterior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR