Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.11.
II.11. Certificación de 3 de octubre de 2016, emitida por María Fernanda Parada Arriaza, Profesional de Planificación de Servicios a la Vivienda del GAMT, dirigida a Jeannine Saucedo Ortiz (ahora demandada), refiriendo que: “Revisado los archivos de nuestra Dirección de Planificación Urbana no tenemos ninguna urbanización aprobada con el Nombre de Saipina, Albertina, Michel y Chunaje de la propietaria Miriam Vaca Cuellar, por lo que no hay conversión de tierras rústicas a urbanas, así mismo existen predios con el nombre de la Sra. Mirian Vaca Cuellar el cual se encuentra en el Parque Industrial, Urbanización 13 de Abril” (sic) (fs. 335).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados’.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que éstas constituyen una excepción y por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional posterior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR