SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante afirma que sus derechos a la propiedad, al trabajo y al debido proceso, en su vertiente de seguridad jurídica, fueron lesionados por los demandados, toda vez que el 8 de junio de 2016, los demandados de forma violenta avasallaron su predios arbitraria e ilegalmente, luego derrumbaron maderas y árboles frutales y con la ayuda de maquinaria destrozaron los postes para desmontar la zona y establecer precarios asentamientos. Por la violencia ejercida por los demandados fue forzada a huir del lugar, a fin de denunciar los hechos suscitados se apersonó a la FELCC a presentar la respectiva denuncia; luego de ello, los avasalladores aumentaron los asentamientos ilegales y de forma abusiva removieron los linderos y aperturaron calles, motivo por lo cual se constituyó en la Dirección de Planificación Urbana del GAMT para solicitar se realice el trámite de mensura y deslinde; es así que, el 12 de septiembre de 2016, en el predio de su propiedad se hicieron presentes los funcionarios municipales, quienes después de haber restablecido los linderos de base, fueron obstaculizados de seguir realizando su labor, debido a que recibieron amenazas y por temor a ser agredidos físicamente tuvieron que dejar el lugar sin haber concluido con su labor; a la mañana siguiente, los linderos de base que apenas habían sido restituidos fueron retirados nuevamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados’.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que éstas constituyen una excepción y por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional posterior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR