SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2016, fue sorprendida por un grupo de personas que se organizaron para delinquir y procedieron a ocupar sus predios de forma violenta e ilegal, para luego apropiarse de sus bienes y saquear los frutos, derribando maderas finas y frutales que servían para la ornamentación y proyectos urbanísticos; es así que, los demandados sin tener derecho propietario alguno y utilizando motosierras y machetes, no solo destrozaron lo que encontraron a su paso, sino que quemaron los árboles y postes para desmontar la zona y establecer precarios asentamientos, dada la violencia ejercida por los avasalladores se vio obligada a abandonar el lugar, dirigiéndose a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, su pedido de ayuda de la fuerza pública no fue escuchado.
Posterior a ello, los referidos avasalladores aumentaron los asentamientos ilegales y con la ayuda de maquinaria pesada, procedieron a la apertura de calles, para lo cual removieron los linderos existentes. Con la finalidad de que los mismos sean restablecidos, se apersonó a la Dirección de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT), a fin de solicitar el trámite de mensura y deslinde; para tal efecto, se asignó un topógrafo y se notificó a los vecinos para la realización de dicho trámite el 12 de septiembre de 2016, fecha en la que los funcionarios municipales, por temor a las agresiones de las que podrían ser objeto, cumplieron su trabajo de forma cuidadosa, hasta que se escuchó el estruendo de un petardo, señal que los avasalladores utilizaron para reunirse y amedrentar a los referidos funcionarios, quienes abandonaron la zona antes de ser agredidos físicamente; los técnicos de la entidad edil, mediante informe de 19 de septiembre de 2016, pusieron los hechos acaecidos a conocimiento de sus superiores; al día siguiente se pudo evidenciar que los postes de linderos asentados habían sido removidos nuevamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados’.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que éstas constituyen una excepción y por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional posterior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR