SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

”declaró la improcedencia”

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 017/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 718 a 720 vta.,”declaró la improcedencia” de la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) El representante de la entidad accionante dirigió su demanda únicamente contra el Fiscal Departamental de La Paz Edwin José Blanco Soria, señalando que incumplió con la obligación de fundamentar, motivar y argumentar la Resolución FDLP/MHRB/R 688/2016; extremo confirmado y ratificado por la parte accionante en la presente audiencia de amparo constitucional, sin considerar que la citada Resolución, no fue emitida ni siquiera firmada por el actual Fiscal Departamental de La Paz, sino por la ex autoridad Marcelo Harold Rollano Burgoa; b) De lo puntualizado, se concluye que la legitimación pasiva es la identificación exacta del particular, autoridad o servidor público que con actos u omisiones ilegales o indebidas, presuntamente hubiere restringido, suprimido o amenazado restringir derechos y garantías constitucionales, a objeto de que pueda responder por estos hechos; en el presente caso, la legitimación pasiva no sólo recae en la persona del actual Fiscal Departamental de La Paz Edwin José Blanco Soria, sino también contra la ex autoridad que ocupaba el mismo cargo en ese entonces: Marcelo Harold Rollano Burgoa; y, c) No puede ingresar al análisis de los derechos alegados como vulnerados por la parte accionante, por cuanto ingresar al fondo resultaría lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso de la ex autoridad que emitió y firmó la resolución ahora cuestionada, debiendo enmarcar su actuación dentro de los límites del Código Procesal Constitucional, y observar en todo momento los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema, a fin de no vulnerar los mismos.