SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y ausencia de argumentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la igualdad y no discriminación, y a la seguridad jurídica; toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Banco FIE S.A. contra Ana María Cahune Taquimallco, por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida de fondos financieros, se emitió la Resolución de Rechazo 25/2015, y habiendo sido objetada la misma, la autoridad demandada emitió la Resolución FDLP/MHRB/R 688/2015; empero dicho fallo carece de fundamentación, argumentación y motivación lógica jurídica, conteniendo además incongruencia omisiva, irregularidades tanto de forma como de fondo que impiden ingresar a una correcta valoración de los hechos y de la verdad material.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el representante legal del Banco FIE S.A., el 28 de octubre de 2014 interpuso denuncia contra Ana María Cahune Taquimallco, por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida de fondos financieros, previstos y sancionados por los arts. 335 y 363 quater inc. c) del CP; a mérito de ello, el Fiscal de Materia informó ante el Juez Instructor de turno en lo Penal, el inicio de investigaciones dentro del presente proceso.

Posteriormente, la citada autoridad Fiscal, el 3 de junio de 2015, presentó Resolución de Rechazo 25/2015, dirigido al Juez de la causa, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, conforme establece el art. 301.3 del CPP; hecho que dio lugar a que la parte accionante, presente objeción a dicha Resolución, solicitando se remita el memorial junto al cuaderno de investigaciones, ante la autoridad superior; en virtud a ello, el Fiscal Departamental de La Paz, Marcelo Harold Rollano Burgoa, emitió la Resolución FDLP/MHRB/R 688/2015, por la cual resolvió ratificar la Resolución de Rechazo 25/2015.