SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.5.

II.5.  El Fiscal Departamental de La Paz, Marcelo Harold Rollano Burgoa, con la facultad conferida por el art. 305 del CPP, con relación art. 34. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emitió Resolución FDLP/MHRB/R 688/2015 de 26 de octubre, mediante la cual resolvió ratificar la Resolución de Rechazo 25/2015, pronunciada por el Fiscal de Materia a favor de Ana María Cahune Taquimallo, por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida de fondos financieros, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 363 quater inc. c) del CP; señalando los siguientes fundamentos: i) Los elementos acopiados en el desarrollo de la investigación, establecen que la sindicada ya fue procesada administrativamente por la autoridad sumariante de la entidad financiera por los hechos ahora denunciados, en el que presentó pruebas de cargo y de descargo, emitiéndose la Resolución 11/2014 de 25 de julio, el mismo que ratificó el informe de la comisión sumariante; ii) Por ello, se establece que la conducta de la sindicada ya fue sancionada, más aún cuando su actuar no causó perjuicio; además, se debe considerar que el derecho penal tiene un carácter subsidiario, ya que el mismo es de “última ratio”, protegiendo los intereses sociales del Estado, debiendo agotarse los medios menos lesivos, antes de acudir al Derecho Penal; y, iii) Según el principio que limita la intervención penal, que es el “carácter fragmentario del Derecho Penal”, significa que el derecho penal no sancionará todas las conductas lesivas de bienes jurídicos a los que protege, solamente ante los ataques más graves; por lo que la vía penal no sería la aplicable para proteger los derechos supuestamente vulnerados como señala la parte denunciante (fs. 221 a 222 vta.).