SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.4.

II.4.  Producto de la Resolución supra, mediante memorial de 23 de junio del mismo año, la parte accionante presentó objeción a la Resolución de Rechazo 25/2015, solicitando que dentro el término de ley, se remita el memorial junto al cuaderno de investigaciones ante la autoridad superior; expresando los siguientes fundamentos: 1) Los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, no demuestran un avance significativo en la investigación y obtención de elementos de convicción que permitan la imputación de Ana María Cahune Taquimallco, más al contrario, observó constante cambio de investigadores y fiscales que imposibilitaron un seguimiento adecuado de la investigación; 2) No cursa en el cuaderno de investigación la declaración informativa de la imputada Ana María Cahune Tarquimallco, elemento ineludible para el desarrollo de la investigación, ya que la sindicada fue citada como consta en el cuaderno de investigaciones, pero no asistió a dicha citación del Fiscal; 3) El investigador asignado al caso sólo esperó cinco días para emitir su informe de 17 de abril de 2015, en el cual indicó hechos inexistentes como la no colaboración de la parte denunciante, incluso que no declaró en su calidad de denunciante; sin embargo, dicha declaración la efectuó el 6 de marzo de 2015, haciendo notar su deseo de colaborar al desarrollo de la investigación; 4) Dicho investigador tampoco fundamentó su informe, remitiéndose a puntualizar estos aspectos que demuestran que la investigación no se realizó conforme a procedimiento, es más, la resolución de rechazo se la hizo a partir del citado de 17 de abril de 2015, obviando las actuaciones posteriores; 5) A pesar de haber sido nuevamente citada la sindicada para que preste su declaración informativa (11 de mayo de 2015), no asistió a dicho actuado investigativo, obstaculizando nuevamente el proceso, con la intención de quedar impune por el ilícito cometido, tratando de evadir la acción de la justicia; y, 6) El Fiscal está coartando su derecho a producir diligencias investigativas o proponer indicios de responsabilidad penal que demuestren los elementos configurativos de los delitos tipificados y sancionados por los arts. 363 y 335 del CP (fs. 219 a 220 vta.).