SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Ana María Cahune Taquimallco en audiencia, a través de su defensa técnica manifestó lo siguiente: i) La Resolución que es motivo de la presente acción tutelar, está firmada y suscrita por Marcelo Harold Rollano Burgoa, ex Fiscal Departamental; en tal sentido, la jurisprudencia constitucional señala que se debe accionar tanto contra la autoridad que ejerce el cargo para fines de responsabilidad institucional, así como contra la ex autoridad para efectos de responsabilidad personal; ii) Por ello, la acción de amparo constitucional no prospera, porque si se declara la responsabilidad a Marcelo Harold Rollano Burguoa, donde acudiría, tiene derecho a ser oído en caso de defender su resolución; por ello, para evitar vicios de nulidad, solicita se notifique a ésta persona porque es quien suscribió la Resolución Jerárquica, pidiendo la suspensión de la presente audiencia; iii) La presente acción de amparo constitucional fue planteada en aplicación de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998  -Ley del Tribunal Constitucional-; empero, se trata de una ley abrogada, por ello no debió ser admitida la misma; iv) Para que en esta acción tutelar no exista subsidiariedad señalada en el art. 54.I del CPCo, tenían que haber presentado un memorial ante el Ministerio Público, indicando que renuncian a abrir o reabrir el caso dentro de un año, y por lo tanto no tienen otro medio legal para poder plantear su acción; empero, no lo hicieron; v) Todavía tienen la opción de reabrir el caso, por ello no pueden utilizar la vía constitucional; en tal sentido, debe denegarse la tutela porque aún no se agotó la vía ordinaria dentro del presente proceso, pretendiendo confundir y que ésta acción se vuelva un recurso de casación, además el Tribunal Constitucional Plurinacional no anula resoluciones, simplemente deja sin efecto las mismas; y, vi) La Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental de aquel entonces, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, solicitando se deniegue la tutela impetrada, y se mantenga firme y subsistente la Resolución Jerárquica en todas sus partes.

Haciendo uso de la réplica, refirió que si la parte accionante deseaba que el Fiscal de Materia se pronuncie respecto a la no fundamentación de los dos tipos penales, tenían la obligación de poner estos extremos en su objeción al rechazo; sin embargo, no lo hicieron, toda vez que un Fiscal de apelación no puede realizar actos más allá de lo solicitado, pretendiendo ahora dejar sin efecto una resolución cuando ellos consintieron el acto; asimismo, la investigación no aportó elementos suficientes para la acusación, al no haber ofrecido prueba, por ello se ratificó el rechazo. Si bien mencionaron vulneración de derechos constitucionales; empero, no indicaron de qué manera fueron vulnerados, además el Fiscal Departamental fundamentó su resolución, indicando que la sindicada ya fue procesada administrativamente por la entidad financiera y sancionada, imponiéndole el despido inmediato sin goce de haberes ni beneficios sociales, recomendando proceder con la codificación ante la ASFI, para que no pueda trabajar en ninguna entidad bancaria, pero a la vez el Banco FIE S.A., le inició además un proceso penal; sin embargo, el Fiscal Departamental analizó el fondo de la resolución e indicó que el hecho se configura como una negligencia culposa, sin daño económico, no habiendo determinado responsabilidad penal; por todo lo esgrimido, reiteró que se deniegue la tutela demandada.