SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “6” de febrero de 2015, el Banco FIE S.A., interpuso denuncia contra Ana María Cahune Taquimallco y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida de fondos financieros; posteriormente, el 12 del mismo mes y año, se informó el inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción  Penal Primero del departamento de La Paz.

Refiere que el 3 de junio de 2015, el Fiscal de Materia pronunció Resolución de Rechazo 25/2015 dentro el presente caso, motivo por el cual el 23 del mismo mes y año, presentó objeción al rechazo de denuncia; a raíz de ello, el Fiscal Departamental de La Paz, Marcelo Harold Rollano Burgoa emitió la Resolución FDLP/MHRB/R 688/2015 de 26 de octubre, mediante la cual resolvió ratificar la Resolución de Rechazo, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados; sin embargo, la citada Resolución Jerárquica, carece de fundamentación y motivación, toda vez que únicamente emitió conclusión a la que se arribó, sin ingresar a los hechos que fueron dilucidados con la verdad material, irregularidades tanto de fondo como de forma, evitando ingresar a una correcta valoración de los hechos, ya que lo que correspondía era ordenar al Fiscal de Materia, que emita un fallo cumpliendo con los requisitos de fundamentación, argumentación y motivación de las resoluciones y saber por qué dictó dicha resolución de rechazo.

Sostiene además que, la mencionada Resolución FDL/MHRB/R 688/2015, contiene una incongruencia omisiva, pues a pesar de que expuso de forma clara las razones por las cuales correspondía la revocatoria del rechazo, no realizó fundamentación alguna, limitándose a ratificar lo dispuesto por el Fiscal de Materia, hecho que abre la posibilidad de resguardo de sus derechos a través de esta acción constitucional. Agrega que el Fiscal Departamental atentó contra el derecho a la igualdad de una persona; por otra parte, la merituada Resolución Jerárquica, vulneró la “seguridad jurídica”, esgrimiendo argumentos ilegales no contemplados ni consentidos en ninguna parte del ordenamiento jurídico, siendo además dichos argumentos contradictorios, oscuros, forzados y arbitrarios.

Concluye señalando que, la conducta de la autoridad demandada afectó el debido proceso, generando inseguridad jurídica debido a que no se respetaron las normas públicas y de cumplimiento obligatorio, cuando se intenta interpretar la norma adjetiva bajo criterios netamente subjetivos que no coinciden con la esencia y congruencia legal expresamente establecida.