SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

Jurisprudencia que claramente permite la interposición de la acción de amparo constitucional contra las actuales autoridades que ocupan el cargo del que emergió el supuesto acto ilegal denunciado como vulnerador de derechos fundamentales y garantías constitucionales; con la precisión que a aquellas únicamente compele, si correspondiere, la responsabilidad institucional y no así la personal,

Jurisprudencia que claramente permite la interposición de la acción de amparo constitucional contra las actuales autoridades que ocupan el cargo del que emergió el supuesto acto ilegal denunciado como vulnerador de derechos fundamentales y garantías constitucionales; con la precisión que a aquellas únicamente compele, si correspondiere, la responsabilidad institucional y no así la personal, se entiende ello a efectos que restablezcan las supuestas acciones ilegales en las que se habría incurrido y se reparen los derechos fundamentales invocados” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, conforme a los entendimientos jurisprudenciales esgrimidos, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra la actual autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del mismo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal, ya que en caso de pretender que se determine responsabilidad personal, la acción de amparo constitucional necesariamente también deberá ser interpuesta  contra las autoridades que dejaron el cargo.