SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 231 a 238 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante debió reclamar la colisión de aplicación de la normativa, así como la contradicción de las partes sobre la declaración de prescripción y solicitar la revocatoria de la decisión de la autoridad demandada en la vía adecuada e idónea, por cuanto trata de confundir al Tribunal de garantías pretendiendo la revisión de todo el proceso; 2) Las autoridades demandadas establecieron amplia doctrina respecto a la aplicación y efectividad del art. 59 del CTB; 3) La delimitación y objeto de la demanda no fue cuestionada por la parte accionante; 4) La parte accionante no dio respuesta a la dúplica y la réplica dentro la demanda contencioso administrativa “con relación a un reclamo que trae a esta Acción de Amparo” (sic); 5) Existe fundamentación y respuesta respecto al instituto de la prescripción vinculado al principio de seguridad jurídica; asimismo, contienen un enfoque doctrinal de sus alcances al dejar determinado que alcanza a las excepciones o facultades de la Administración Tributaria para fijar la obligación impositiva de aplicar multas, hacer modificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos; 6) Los actos de la AGIT deben someterse a la norma vigente a momento de producirse el hecho generador, por lo que no se produjo la vulneración de los derechos denunciados; 7) La parte accionante pretende que ingresen a efectuar la interpretación de legalidad ordinaria, cuando es una tarea reservada a la jurisdicción ordinaria; y, 8) No fueron provistos todos los insumos precisos y específicos de interpretación relacionados a las sub reglas de interpretación sistemática, gramatical, contextual, histórica, teleológica y otra de las que se hubieran apartado las autoridades demandadas y que constituyen reglas de interpretación vinculadas a la apertura excepcional de competencia de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución de la problemática
- 1° REVOCAR