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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3

    Fecha: 24-Mar-2017

    I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

    Por AC 0296/2016-RCA de 11 de octubre, cursante de fs. 86 a 92, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 303/016, y en consecuencia dispuso se admita la presente acción y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
    • Fragmento 13
    • III.2.1. Consideraciones previas
    • III.2.2. Resolución de la problemática
    • 1°  REVOCAR

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