SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

i)

Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs. 170 a 174 -no costa la firma del ultimo nombrado-, indicaron que: i) La parte accionante confunde la naturaleza de esta acción tutelar, porque pretende la valoración de la legalidad ordinaria, en relación a la interpretación del art. 59 del CTB y las Leyes 192 y 317 en cuanto al cómputo de la prescripción para que la Administración Tributaria ejerza su facultad de control, investigación, verificación, comprobación, fiscalización de tributos, determinación de deuda tributaria e imposición de sanciones, omitiendo considerar que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación, por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma; ii) La invocación de los principios de seguridad jurídica y legalidad, vinculados a los derechos y garantías constitucionales fue realizada como argumento para que la justicia constitucional considere supuestos actos que infringen normas sustantivas y procesales tributarias por errónea interpretación de las mismas; iii) La parte accionante no invocó cuáles fueron las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, hecho que supone inexistencia de relación de causalidad entre los sucesos denunciados y los principios supuestamente infringidos; iv) En aplicación de los arts. 410.I y II de la CPE, observando el principio de favorabilidad aplicable al ámbito punitivo administrativo y mediante una excepción al principio de irretroactividad previsto por el art. 123 de la Norma Suprema, consideraron la aplicación de la prescripción prevista por el art. 59 del CTB vigente al momento en que se produjeron los hechos; es decir, a los periodos sujetos a la fiscalización que motivaron los hechos generadores acontecidos en la gestión 2009, es decir antes de las leyes modificatorias promulgadas en la gestión 2012, por lo que no incurrieron en ninguna vulneración; v) Consideraron confusa e imprecisa la denuncia de transgresión al derecho a la motivación y fundamentación de la resolución emitida, como elemento del debido proceso; y, vi) La parte accionante omitió precisar la condición fáctica que fue determinante para invocar los derechos fundamentales presuntamente lesionados, limitándose a conceptualizar la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, sin establecer el nexo causal entre los hechos denunciados y la forma en la que fueron restringidos.

En vía de enmienda y complementación, la parte accionante por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 243 y vta., alegó que: i) Dentro del proceso contencioso administrativo no fueron notificados para asumir defensa, toda vez que erróneamente fue notificada la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN; y, ii) La falta de valoración legal sobre la situación institucional de la Gerencia Distrital Quillacollo del SIN, considerada como un “APENDICE” (sic) de la Gerencia Distrital de Cochabamba de esa institución, pero además, la consideración que al haber notificado a la última institución señalada como tercero interesado no se vulneró el derecho a la defensa de la Gerencia Distrital Quillacollo del SIN. Al respecto, el Tribunal de garantías mediante la Resolución 31/017 de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 245 a 246, declaró ha lugar a la mencionada solicitud, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien se adjuntó la notificación a la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, no cursa prueba adjunta a esa acción de defensa que la parte accionante haya hecho algún reclamo al respecto dentro el proceso contencioso, razón por la cual no pudieron ser atendidos; y, b) No se desvirtuó que “impuestos internos” no se rige por el principio de unidad institucional al ser una entidad a nivel nacional.