SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, así como a “seguridad jurídica”, a la “legalidad” y a la justicia plural, señalando que las autoridades demandadas al momento de emitir la Sentencia 39, por la cual declararon probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Natalio Ladislao Saunero Pardo contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0272/2015, omitieron efectuar una motivación y explicación acorde a los institutos que rigen en la Administración Tributaria, concretamente en lo referido al instituto de la prescripción, sumado al hecho de haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de las Leyes 291 y 317, generando que la resolución sea incongruente, extremos que repercuten en la supresión de los derechos mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución de la problemática
- 1° REVOCAR