Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.2.1. Consideraciones previas
En el marco de lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la presente demanda fue activada por una entidad estatal, se tiene que la supuesta lesión se hubiese producido como emergencia de una demanda contencioso administrativa, habiéndose emitido la Sentencia 39 de 13 de mayo de 2016, que presuntamente vulneraria el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, razón por la cual fue admitida y pasa a ser resuelta por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución de la problemática
- 1° REVOCAR