SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió que: 1) Esta acción de defensa versa sobre el incumplimiento de la Conminatoria 0026/2016 CJCR-JDTEPS BENI de conformidad a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0177/2012” y “0138/2012”, que establecieron que ante la eventualidad de la protección a los derechos al trabajo y al salario, es viable exigir el cumplimiento inmediato de la citada Conminatoria de Reincorporación a través de la presente acción tutelar sin necesidad de agotar los medios de impugnación, independientemente de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; 2) Fue despedido tres veces, y en una anterior oportunidad se emitió la RM 684/16, determinación que en el presente caso de autos no está en discusión, simplemente se adjuntó con el fin de demostrar los motivos de su despido injustificado; 3) La parte demandada en su informe señaló que ante la impugnación de la referida Conminatoria de Reincorporación sería susceptible la denegatoria de esta acción de defensa por existir recurso pendiente de resolución, extremo que no es aplicable a la problemática en cuestión; 4) El Memorando RR.HH. 392-2016 de 11 de octubre, concluyó que se determinó su despido justificado por contar con imputación formal y por participar de un paro ilegal y bloqueo cuando su persona se encontraba en uso de sus vacaciones; sin embargo, al respecto la parte demandada en su informe indicó que fue un error de tipeo y que evidentemente su persona no estaba de vacaciones sino se encontraba en trámite su reincorporación laboral por despido, asimismo no cuenta con imputación formal; si es así no existe causa justa para su desvinculación laboral, aspectos que se traduce en los fundamentos de la Conminatoria de Reincorporación 0026/2016 CJCR-JDTEPS BENI y hacen viable su cumplimiento a través de esta acción de tutelar; 5) El respectivo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación 0026/2016 CJCR-JDTEPS BENI citando la SCP “0353/2014” precisando que para despedir al trabajador debe existir una imputación formal o un proceso administrativo interno, en el caso de autos ninguna de las dos circunstancias se dio, motivo por el cual es posible exigir el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación; 6) Respecto a los hechos controversiales, la parte demandada en su informe citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0719/2016-S2 de 8 de agosto y “1231/2016” que no son aplicables al caso en análisis por no ser supuestos fácticos similares; 7) La SCP 0719/2016-S2, estableció tres aspectos importantes reiterando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0138/2012”  y “0177/2012” que sientan la base para las reincorporaciones laborales por incumplimiento de las conminatorias mediante la acción de amparo constitucional que posteriormente el Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la cuantía de los sueldos devengados moduló a través de la SCP “0371/2012”, precisando que las autoridades administrativas y judiciales son las que podrán analizar con mayor debate las pruebas de cargo y de descargo; 8) En cuanto a la prueba presentada por la parte demandada concerniente a procesos laborales de otros trabajadores de “NUDELPA Ltda.”, la misma resulta impertinente por no tener ninguna relación directa que pueda servir para dilucidar el fondo del análisis de la problemática planteada; y, 9) Por todo lo expuesto, pide se conceda la tutela y se ordene el cumplimiento de la Conminatoria antes mencionada.