SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Memorando RR.HH. 392-2016 de 11 de octubre, Elina Moreno Chávez de Soleto, Gerente Financiera -ahora demandada- y Dunia Cuellar Ribera, Sub-Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), ambas de la empresa “NUDELPA” Ltda., comunicaron a Miguel Ángel Moreno Melgar -hoy accionante- que en aplicación de los arts. 16 incs. a), c), e) y g) de la LGT; y, 9 incs. a), c), e), g) y h) de su Decreto Reglamentario determinaron su despedido justificado, sin derecho a indemnización, por las siguientes razones: i) Que el 4 de julio de 2016 estando en uso de sus vacaciones organizó y participó de un paro ilegal y bloqueo del ingreso y salida de la referida empresa colocando cadenas y candados que obstruyeron el normal tránsito, incumpliendo sus obligaciones contractuales y laborales, situación que se constituyó en una omisión e imprudencia grave la cual generó daño económico a la compañía y que pudo causar un perjuicio mayor; y, ii) Instauraron un proceso penal en el cual se les notificó con la imputación formal en su contra (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto