SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de diciembre de 2015, al ser despedido de su fuente laboral, inició el trámite administrativo de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitiéndose la Resolución Ministerial (RM) 684/16 de 26 de julio de 2016 que ordenó su reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de salarios devengados -manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que por ley le correspondan-. Posteriormente, el 8 agosto de igual año, Elina Moreno Chávez de Soleto, Gerente Financiera de “NUDELPA” Ltda. -ahora demandada- lo restituyó a su fuente laboral sin cancelar sus sueldos devengados.
Sin embargo, el 11 de octubre de 2016 nuevamente fue despedido sin previo proceso administrativo interno, con el argumento que supuestamente participó en un paro declarado como ilegal y por encontrarse presuntamente con imputación formal, ante tal situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, y una vez cumplidos con los respectivos trámites, el titular de dicha institución emitió la Conminatoria 0026/2016 CJCR-JDTEPS BENI de 8 de diciembre, ordenando a la ahora demandada proceda a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido injustificado, más el pago de sus sueldos devengados y aguinaldo completo. Con la referida Conminatoria se notificó a la ahora demandada el 9 del citado mes y año a horas 9:30, pero “hasta la fecha” -se entiende 22 de igual mes y año- no se cumplió con la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto