SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante sostiene que fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la remuneración y al debido proceso, por cuanto la ahora demandada y la Sub-Gerente de RR.HH., ambas de la empresa “NUDELPA” Ltda., por Memorando RR.HH. 392-2016 de 11 de octubre, determinaron su despido justificado, sin previo proceso administrativo interno, supuestamente por haber participado de un paro declarado ilegal y presuntamente por encontrarse con imputación formal, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia laboral que una vez sustanciado el trámite respectivo, emitió la Conminatoria 0026/2016 CJCR-JDTEPS BENI de 8 de diciembre, ordenando su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido injustificado, más el pago de sus sueldos devengados y aguinaldo completo; sin embargo, la ahora demandada “hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa 22 de diciembre de 2016- no cumplió dicha Conminatoria.

En este sentido, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema; por ende, de aplicación directa e inmediata conforme prevé el art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable, protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la Ley Fundamental; dando concreción a la Norma Suprema. El Estado a través del Decreto Supremo 28699 de 1 de marzo de 2006 modificado en parte por el Decreto Supremo 0495, estableció un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social en caso de que la trabajadora o el trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, norma que a la vez describe específicamente la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral, en caso de que el empleador no dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; aclarando que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora, por cuanto el empleador -por previsión del parágrafo IV del DS 0495-, tiene la vía de la jurisdicción laboral para impugnar esta Conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación laboral dispuesta por la institución administrativa.