SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la ahora demandada y la Sub-Gerente de RR.HH., ambas de “NUDELPA” Ltda., por Memorando RR.HH. 392-2016 de 11 de octubre, determinaron su despido injustificado, sin previo proceso administrativo interno supuestamente por haber participado de un paro declarado como ilegal y presuntamente por contar con imputación formal, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia laboral que emitió la Conminatoria de Reincorporación 0026/2016 CJCR-JDTEPS BENI de 8 de diciembre, ordenando su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento del despido injustificado, más el pago de sus sueldos devengados y aguinaldo completo; sin embargo, la hoy demandada no cumplió con dicha Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto