Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
Ángel Álvarez Banegas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 25 de enero de 2017, cursante de fs. 11 a 15 vta., refirió que: 1) Los ahora accionantes no señalaron cual fue su participación ni de qué forma habría lesionado sus derechos, incumpliendo así con los requisitos de procedencia que hacen a la tutela de la acción de libertad; y, 2) No es cierto que los antes mencionados hayan interpuesto algún “incidente” o medio de defensa previo a acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que deben concurrir ante el Juez “Instructor” Penal a fin de reclamar los extremos traídos en dicha acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- etapa probatoria amplia
- CONFIRMAR
- 3º Disponer