SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el ahora coaccionante prestó declaración informativa en calidad de testigo dentro del proceso penal incoado por el Ministerio Público a denuncia de la Cooperativa Jesús Nazareno (Conclusión II.1.); asimismo, se tienen certificados médicos de los ahora accionantes en los que se consigna su estado de salud como policontusos con cinco días de incapacidad médico legal (Conclusión II.2.); por otro lado, los requerimientos de imputación formal y ampliación de la imputación presentados por el Ministerio Público, no figuran los nombres de los hoy accionantes como parte del proceso (Conclusión II.3.).
En el presente caso se advierte que los accionantes denuncian a través de esta acción tutelar presuntas lesiones a sus derechos invocados producto de la actuación de funcionarios policiales, quienes habrían procedido a maltratarlos y privarles de libertad sin causa legal que justifique los hechos denunciados.
Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en los casos en que la privación de libertad denunciada por los accionantes no se encuentre vinculada a la presunta comisión de un delito y no se tenga constancia de la existencia de inicio de investigación por parte de Ministerio Público al Juez cautelar, corresponde a este Tribunal prescindir de la excepcional subsidiariedad de esta acción tutelar, debiendo la justicia constitucional resolver directamente sobre el fondo de la acción de libertad planteada.
Ahora bien, en el caso concreto, debemos mencionar que de lo alegado por parte de los accionantes así como lo expuesto por las autoridades demandadas y de la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que los hechos denunciados a través de esta acción tutelar referidos a la ilegal actuación de funcionarios policiales quienes habrían ocasionado la lesión de los derechos invocados, no se encuentran vinculados a actos de investigación de comisión de algún delito endilgado a los ahora accionantes, toda vez que no existe constancia de la tramitación de alguna causa penal contra los prenombrados, extremos que permiten concluir que la actuación de la policía no devino de la investigación de un hecho criminal denunciado contra los ahora accionantes, correspondiendo pronunciamiento en el fondo.
Asimismo, la denunciada ilegal privación de libertad de la que fueron objeto los accionantes por parte de efectivos policiales a través de la conducción de la accionante a un vehículo y la referida posterior liberación del coaccionante en dependencias de la FELCC no emergió de la existencia de ninguna orden o mandamiento emitido por autoridad competente que sustente el proceder denunciado, aspecto que denota la ilegalidad de la actuación de los efectivos policiales, y la consecuente vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- etapa probatoria amplia
- CONFIRMAR
- 3º Disponer