SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
etapa probatoria amplia
Finalmente, en cuanto a las denuncias señaladas por la accionante, que en su demanda indica: “…mi persona y las personas antes mencionadas fuimos golpeados, torturados sin explicación alguna por parte de los uniformados (…) me llevaron en un vehículo en cuyo interior me pusieron bolsa negra a mi cabeza donde querían quitarme la vida como si esto fuera poco a cada rato me agarraban a manazos en mi cabeza y me pusieron manillas hasta que en un momento me desmaye y me pararon el aire y luego recupere de donde siguieron pegándome entre ello los policías por apodos dijeron cuidau se muera la perra esta mejor dejémoslo (…) como me encontraba muy mal hoy me soltaron a ver que estaba casi muerta y se asustaron los policías antes de soltarme me hicieron prometer que no haría nada en contra de ellos ya que si no esta noche o pasado volverían a mi domicilio” (sic); asimismo, en el Otrosí 1º señala que el coaccionante se encontraría “torturado” en oficinas de la FELCC, siendo además reiterado en audiencia de la presente acción tutelar, y ratificado en la réplica, indicando “…en el presente caso la señora y su esposo no son pa[r]te en el proceso y la CPE en el art. 114 dice no torturar y lo que hizo el Coronel mediante el grupo Daci a torturado…” (sic); al respecto -denuncias de tortura y amenazas-, corresponde señalar que al tratarse de cuestiones de hecho, las mismas requieren de una investigación en instancias que cuenten con una etapa probatoria amplia en el marco de garantías procesales y no pueden ser dilucidadas vía acción de libertad en razón a que “…por la naturaleza sumaria y expedita de la presente acción de libertad y por no contar esta jurisdicción constitucional con una etapa probatoria amplia ni mecanismos de averiguación necesarios para dilucidar la reclamación del accionante (SCP 0046/2015-S3 de 15 de enero), dicha denuncia corresponde ser interpuesta y resuelta en la vía correspondiente” (SCP 0996/2015-S3 de 12 de octubre, entre otras [las negrillas son nuestras]), por lo expuesto se extrae que esta jurisdicción no podría pronunciarse sobre cuestiones de hecho, que ameritan instancia amplia; sin embargo, por la implicancia de las denuncias inaceptables en un Estado Constitucional de Derecho, entendemos que las mismas deben ser investigadas por instancias disciplinarias de la institución policial, sin perjuicio de que los ahora accionantes puedan denunciar sobre los hechos arriba descritos, en la vía ordinaria jurisdiccional correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- etapa probatoria amplia
- CONFIRMAR
- 3º Disponer