SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
una primera
De la jurisprudencia citada se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal; es decir, que ante la existencia de una denuncia o querella de una supuesta comisión de un delito y aún no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestas a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad; sin embargo, puede presentarse un segundo supuesto, cuando los actos policiales como del Ministerio Público -a través de sus Fiscales-, son denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, y los mismos no se encuentran vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad, en razón a que las circunstancias que no constituyen hecho criminal, no tienen relevancia para la jurisdicción penal, por lo que no podría iniciarse una investigación criminal, menos se aperturaría la competencia de los Jueces de Instrucción Penal -no podría comunicarse a control jurisdiccional el inicio de investigación-, por lo tanto mal podría exigirse control jurisdiccional previo, sobre hechos no vinculados a una supuesta comisión de un delito, correspondiendo a este Tribunal ingresar al fondo de manera directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- etapa probatoria amplia
- CONFIRMAR
- 3º Disponer