SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a la inexistencia de orden de allanamiento, “…a horas 5 y 30 de la mañana…” (sic) funcionarios policiales ingresaron abruptamente a su inmueble, y ante el cuestionamiento de las razones de su proceder fueron golpeados para luego ser trasladada -la hoy accionante- a un vehículo donde además de golpearla cubrieron su cabeza con una “bolsa negra” provocando incluso su desmayo, posteriormente fue liberada por sus agresores, haciéndole prometer que no haría nada por lo sucedido.
Asimismo, a consecuencia de ese actuar por parte de funcionarios policiales, el ahora coaccionante continúa detenido en instalaciones de la FELCC, sin que exista motivo alguno para dicho efecto “…y hasta afuera se escuchan los gritos ya que está siendo golpeado…” (sic), pretendiendo con dichos actos privarlos de su libertad a toda costa, por lo que se encuentran indebidamente procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- etapa probatoria amplia
- CONFIRMAR
- 3º Disponer