Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
i)
Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC, mediante informe presentado el 25 de enero de 2017, cursante a fs. 16 y vta., señaló que: i) Los hechos denunciados se desarrollaron dentro del proceso penal seguido por la “…Cooperativa Jesús Nazareno en contra de los ciudadanos BLANCA HURTADO DE MORALES Y OTROS…” (sic), por lo que lo reclamado se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional; ii) El coaccionante fue arrestado a objeto de prestar su declaración en calidad de testigo, posteriormente fue liberado; y, iii) Previo a la interposición de la acción de libertad los accionantes debieron acudir ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- etapa probatoria amplia
- CONFIRMAR
- 3º Disponer