Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándolo manifestaron que: a) No son parte de ningún proceso penal, ya que no existe ninguna denuncia o investigación penal en su contra, por lo que el proceder del grupo de División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) dependiente de la Policía Boliviana, es totalmente ilegal; b) Se logró liberar al ahora coaccionante tras demostrarse que no pesa ningún proceso en su contra, constando por informes médicos que se encuentran delicados de salud producto de la tortura a la que fueron sometidos; y, c) Se puso en riesgo su vida, y continúan siendo amedrentados por funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- etapa probatoria amplia
- CONFIRMAR
- 3º Disponer