SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
Sussel Natividad Marquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) La Jueza Octava de Sentencia Penal de la Capital del mismo departamento fue quien emitió la Resolución 232/2016, siendo la autoridad que estaba a cargo del proceso “…y es más recién en fecha 9 de enero es que se remite nuevamente el proceso a mi juzgado por lo que yo no tenía conocimiento de tales extremos…” (sic); 2) No se está vulnerando ningún derecho, ya que no hacen el seguimiento correspondiente; y, 3) También se dio curso a su solicitud de salida judicial “…señalándose al mismo tiempo un nuevo día y hora de audiencia de modificación a sus medidas sustitutivas …” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- a)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera denuncia
- segundo punto
- REVOCAR