SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.4
II.4. Cursa solicitud de salida judicial presentada el 19 de enero de 2017 por el accionante (fs. 35 a 36), ante la cual la autoridad ahora demandada por Auto de 20 del mismo mes y año, dio curso a dicho pedido y “Sobre la solicitud de modificación de medidas sustitutivas que refiere, se tiene que mediante providencia de 16 de enero de 2017 se ha extrañado la apelación de la audiencia de fecha 23 de diciembre de 2016, al respecto se aclara que de la lectura del acta de audiencia de fecha 23 de diciembre de 2016, se tiene que el abogado de la defensa refiere textualmente: ‘Vamos a interponer el recurso de apelación…’ sin que la Juez de Turno que conoció la solicitud de modificación de Medidas Cautelares (…) se haya pronunciado sobre el recurso de apelación, es decir que no dio aplicación al art. 404 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en ese entendido la defensa debe pronunciarse sobre lo extrañado en este decreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- a)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera denuncia
- segundo punto
- REVOCAR