SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituído en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del examen de antecedentes se verifica que mediante Resolución 232/2016, la Jueza de Sentencia Penal Octava -de turno- de la Capital del mismo departamento, resolvió la solicitud de modificación de medidas cautelares del hoy accionante declarándola infundada, puesto que no se habría enervado o desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP -y en audiencia de manera oral el abogado de la parte accionante interpuso recurso de apelación-; empero, la autoridad jurisdiccional que llevó a cabo dicha audiencia no se pronunció respecto a la apelación deducida, y el abogado no hizo seguimiento al proceso; en todo caso debía haberse demandado también a la referida Juez de Sentencia Penal Octava; por lo que la autoridad hoy demandada no tiene legitimación pasiva para responder sobre esta omisión; aspecto que no impide regularizar la apelación interpuesta contra la referida Resolución; y, ii) Con relación a que no se hubiese señalado audiencia de modificación de medidas sustitutivas, del cuaderno original se tiene que por memorial de 19 de enero de 2017, el hoy accionante solicitó salida judicial y alternativamente reiteró que se programe audiencia de modificación de medidas sustitutivas, habiendo la Jueza ahora demandada mediante decreto de 20 del mismo mes y año, fijado fecha y hora de audiencia para el 30 de enero de igual año a horas 17:00, por lo cual no corresponde pronunciamiento alguno al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- a)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera denuncia
- segundo punto
- REVOCAR