Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.3.
II.3. Por decreto de 16 de enero de 2017, Sussel Natividad Marquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, señaló que: “ De la revisión de obrados se advierte la Resolución N° 232/2016 que declara infundada la cesación a la Detención Preventiva solicitada por Anacleto Gonzales Cruz y el consiguiente recurso de apelación incidental [solicitado] por el abogado del acusado, en ese sentido previamente, tramítese la apelación que se refiere…” (sic [fs. 34]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- a)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera denuncia
- segundo punto
- REVOCAR