SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de amenazas, el 23 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, en la cual por Resolución 232/2016 de la citada fecha, el Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -de turno-, declaró infundada dicha solicitud, realizándose la correspondiente apelación en audiencia; no obstante, a la fecha -de presentación de esta acción tutelar- la misma no fue remitida al Tribunal de alzada para su consideración, transcurriendo un mes sin que se realice dicha remisión, incumpliendo el plazo procesal establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
A su vez, presentó el 13 de enero de 2017, una nueva solicitud de modificación de medidas sustitutivas, debido a que el tiempo transcurrido de la detención domiciliaria -once meses- estaría alcanzando la pena más grave del delito del cual se le acusa, convirtiéndose en una pena anticipada, no obstante la Jueza ahora demandada por providencia de 16 de enero de igual año, evidenció la existencia de una apelación realizada en la audiencia de 23 de diciembre de 2016 y que antes de considerar su pedido debía resolverse la misma, sin tomar en cuenta que la petición efectuada era distinta, dejándole en total estado de indefensión ya que esa función le corresponde al Juzgado encargado y no a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- a)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera denuncia
- segundo punto
- REVOCAR