SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
segundo punto
Por otro lado, con relación al segundo punto alegado por el accionante en cuanto a la falta de consideración de su nueva solicitud de modificación de medidas sustitutivas, bajo el argumento de la existencia de la apelación que se realizó en la referida audiencia del 23 de diciembre de 2016, y que dicho actuado procesal debía resolverse previamente, omitiendo considerar que esta solicitud era distinta a la realizada con anterioridad; de la revisión de antecedentes se advierte que por Auto de 20 de enero de 2017, la Jueza demandada señaló audiencia para la consideración de dicha petición a llevarse a cabo el 30 del mismo mes y año a horas 17:00; por lo que en el caso de análisis concurre la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, deviniendo en la insubsistencia del petitorio cual es que se convoque a audiencia de modificación de medidas cautelares, concluyéndose en consecuencia, que el hecho que motivó al accionante interponer la presente acción tutelar -25 de enero de 2017-, fue cumplido por la autoridad judicial demandada a priori a la activación del proceso constitucional, por lo que en base al Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, en el presente caso, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal, emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- a)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera denuncia
- segundo punto
- REVOCAR