SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Conocido el problema jurídico planteado, es necesario señalar que de antecedentes se tiene que en audiencia de modificación de medidas cautelares de 23 de diciembre de 2016, ante la emisión de la Resolución 232/2016  -pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz (de turno por vacación judicial)-, que declaró infundada su petición, la defensa técnica del ahora accionante planteó recurso de apelación (Conclusión II.1.); constando asimismo una nueva solicitud de modificación de medidas sustitutivas presentada el 13 de enero de 2017 (Conclusión II.2.), siendo providenciada el 16 del mismo mes y año por la autoridad hoy demandada, quien indicó que previamente debía tramitarse la apelación interpuesta (Conclusión II.3.); no obstante ello, el accionante el 19 del indicado mes y año, presentó una solicitud de salida judicial, que mereció el decreto de 20 de ese mes y año, por el cual la autoridad judicial ahora demandada concedió el permiso y sobre la solicitud de modificación de medida cautelar, señaló que: “… se tiene que mediante providencia de 16 de enero de 2017 se ha extrañado la apelación de la audiencia de fecha 23 de diciembre de 2016, al respecto se aclara que de la lectura del acta de audiencia de fecha 23 de diciembre de 2016, se tiene que el abogado de la defensa refiere textualmente: ‘Vamos a interponer el recurso de apelación…’, sin que la Jueza de Turno que conoció la solicitud de modificación de Medidas Cautelares (…) se haya pronunciado sobre el recurso de apelación, es decir que no dio aplicación al art. 404 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en ese entendido la defensa debe pronunciarse sobre lo extrañado en este decreto.