SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad; y ampliándolo señaló que: 1) Hoy en día el Órgano Judicial convoca a audiencia de conciliación dentro de un proceso preliminar; razón por la que, la demandada citó a una audiencia preliminar, ante la existencia de una posible conciliación, indicándole que debía entregar su casa para librarse de procesos y gastos; 2) A la mencionada audiencia de conciliación, solo asistió una de las demandantes, por lo que advirtió dicho aspecto a la funcionaria demandada; sin embargo, ésta prosiguió con la audiencia; 3) Asimismo, solicitó se convoque a la Federación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco y al ex FONVIS; sin embargo, la autoridad demandada, haciendo caso omiso, llevó a cabo la audiencia; y, 4) El día de la audiencia, al día siguiente y por último “el día veintiocho este sábado pasado” (sic) -sin referir mes y año-, las demandantes de la conciliación, se apersonaron a su domicilio, indicándole que debía salir del mismo conjuntamente sus hijos y pertenencias, privándole de su libertad de locomoción, evitando que realicen sus actividades regularmente; violando y arriesgando así su derecho a la vida y la de su familia.
María Iturralde, en representación de la Federación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, en audiencia señaló que: 1) La Familia Guarachi al igual que otras familias, no solamente tiene un lote; 2) Se ha dado lotes y casas a los mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco; sin embargo, existen personas que viven en la zona y no lo son; y, 3) Solicitó se realice la conciliación, y se devuelva lo que no les pertenece.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR