SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
Solicitaron se conceda la tutela y se ordene: a) Que la Conciliadora Tercera de El Alto del referido departamento, disponga nuevo día y hora de audiencia de conciliación; con la restitución de las formalidades correspondientes, y con la presencia de todas las partes; b) Que las demandadas Victoria Melitona Saire Vda. de Poma y Ana Marina Poma Saire, no se acerquen a su inmueble, ni tengan contacto con ellos ; y que las mismas presenten sus documentos de supuesta propiedad; y, c) Que la referida Conciliadora convoque a la Federación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco AMIG CENTRAL, además de solicitar informes al ex Fondo nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación.
Ana Marina Poma Saire, en audiencia señaló que: a) No es evidente lo señalado por el abogado de la accionante; b) En ningún momento la Conciliadora dio prioridad a su persona; c) Como afirmó la accionante, el dueño es un benemérito, siendo esa persona quien le habría dado la casa; d) Fueron a la casa de la accionante con la finalidad de arreglar la situación, pero ella se negó a conciliar, no fueron a violentar, y mal puede decirse que fue el sábado, si recién llegó el día de la audiencia en horas de la mañana; y, e) Son dueñas del terreno donde está esa casa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR