SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 51/2017 de 31 de enero, cursante a fs. 53 y vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) La jurisprudencia constitucional desarrollada por la SC 0001/2010-R de 6 de abril, hizo referencia a lo establecido por los arts. 125 y 126 de la CPE, respecto a la finalidad de la acción de libertad; ii) Si bien la acción de libertad no requiere de mayores formalidades; sin embargo, el impetrante de tutela deberá adjuntar la prueba suficiente y necesaria que demuestre la veracidad de sus acusaciones con la finalidad de constatar la vulneración del derecho o garantía alegada; situación que no fue cumplida por la parte accionante, siendo que no adjuntó prueba necesaria que evidencie las vulneraciones reclamadas; sin que se advierta detención, procesamiento, persecución ni agravio alguno en contra de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR