SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Teniendo su domicilio en la calle G 232 de la zona Amig - Chaco, Villa Adela de El Alto del departamento de La Paz, “el día de ayer” (sic) fue citada a conciliación previa por Lidia Aliaga Aliga, Conciliadora Tercera de El Alto del departamento de La Paz, para que haga la entrega del bien inmueble que ocupa conjuntamente con sus dos hijos, a Victoria Melitona Saire Vda. de Poma y Ana Marina Poma Saire; señalando en audiencia que, si les entregaba el inmueble, las nombradas le devolverían los gastos de construcción y que ello era preferible a fin de evitarse juicios largos, intentando presionarla con diferentes argumentos a fin de que ceda y suscriba documentos reconociendo cosas que no son ciertas.

Asimismo, las citadas señoras ahora demandada, el 18 de enero –no señala año-, al promediar las 06:00, se presentaron en su domicilio, indicándole que debía de salir de su casa y desocuparla, y posteriormente se sentaron en la puerta imposibilitando su salida del referido inmueble, por aproximadamente diez minutos, impidiendo su libre locomoción; hechos que ya se habrían suscitado con anterioridad; siendo ilegal el accionar tanto de la Conciliadora como de las nombradas.